Firmar no es suficiente. Hay que inscribirlo

Redactamos el contrato de cesión o de licencia y tramitamos la inscripción ante la oficina que corresponda, para que la operación surta efectos también frente a terceros.

Cesión de marca contrato e inscripción
Licencia de uso redacción y registro
Transferencia de dominios con garantías para ambas partes
Oficinas OEPM · EUIPO · OMPI
Honorarios desde 299 €

El contrato es solo la mitad del trabajo

Comprar una marca no se parece a comprar un coche. Además del acuerdo entre las partes hace falta un documento que la oficina admita como título para cambiar la titularidad en el registro, y ese documento tiene requisitos formales que un contrato genérico no siempre cumple.

La inscripción es lo que da efectos frente a terceros. Sin ella, el registro público sigue mostrando al vendedor como titular: es él quien recibe las notificaciones del expediente y los avisos de renovación, y a él a quien se dirigiría cualquier procedimiento. Tú tienes un contrato, pero el mundo ve otra cosa.

Con las licencias ocurre algo parecido por otra vía. Ahí el problema no suele ser el registro sino la redacción: una licencia que no define con precisión su ámbito —clases, territorio, duración, exclusividad, control de calidad— deja abiertas las preguntas que acaban discutiéndose años después, cuando ya hay un negocio construido encima.

Qué redactamos y tramitamos

Cesión

  • Contrato de compraventa de marca o dominio
  • Cesión total o parcial, por clases o territorios
  • Inscripción de la transmisión en el registro
  • Transferencia del dominio entre registradores

Licencia

  • Licencia exclusiva y no exclusiva
  • Delimitación de clases, territorio y duración
  • Control de calidad y condiciones de uso
  • Inscripción de la licencia cuando procede

Otros acuerdos

  • Acuerdos de coexistencia entre marcas
  • Contratos de distribución y franquicia
  • Prenda de marca como garantía financiera
  • Revisión y adecuación de contratos existentes

Cómo trabajamos

Nos cuentas la operación

Qué activo, entre quiénes y con qué alcance. De ahí sale si lo que necesitas es una cesión, una licencia o algo intermedio.

Comprobamos el expediente

Antes de redactar conviene saber que el vendedor es realmente el titular inscrito y que no hay cargas ni procedimientos abiertos sobre la marca.

Redactamos el documento

Con los requisitos formales que exige la oficina, para que sirva tanto entre las partes como para practicar la inscripción.

Inscribimos la transmisión

Ante la OEPM, la EUIPO o la OMPI según corresponda, y te confirmamos cuando la titularidad ya figura a tu nombre.

También podemos ser el intermediario

En una compraventa entre particulares alguien tiene que dar el primer paso: pagar antes de recibir, o ceder antes de cobrar. Podemos situarnos en medio como garantes, verificar que el activo es lo que se dice que es, custodiar el proceso y ocuparnos de la inscripción. Ninguna de las dos partes queda expuesta.

Preguntas frecuentes

¿Vale un contrato privado entre las partes?

Vale entre vosotros, pero no basta. Un contrato privado obliga a quien lo firma, y ahí termina su efecto: para que la cesión sea oponible frente a terceros hay que inscribirla en el registro correspondiente. Mientras no se inscriba, el titular que consta públicamente sigue siendo el vendedor, con todo lo que eso implica.

¿Qué pasa si no inscribo la cesión?

Que ante la oficina y ante cualquier tercero la marca sigue siendo del vendedor. Él continúa recibiendo las notificaciones del expediente, incluidos los avisos de renovación, y es a él a quien se dirigirían en un procedimiento. Si más adelante quieres vender, licenciar o defender la marca, tendrás que resolver antes la cadena de titularidad. Y si el vendedor desaparece o cambia de opinión, resolverla se complica bastante.

¿Qué tiene que decir el contrato para que la inscripción prospere?

La oficina exige identificar sin ambigüedad las partes, el expediente concreto que se cede y el alcance de la cesión: si abarca todas las clases o solo algunas, todos los territorios o parte de ellos. Un documento redactado sin ese cuidado se admite entre las partes pero puede ser rechazado en el registro, y entonces hay que rehacerlo con la otra parte, que ya cobró y puede no tener prisa.

¿Qué diferencia hay entre ceder y licenciar?

La cesión transmite la titularidad: la marca deja de ser tuya. La licencia mantiene la titularidad y autoriza a un tercero a usarla en unas condiciones concretas. Son operaciones distintas con consecuencias distintas, y la confusión entre ambas es una fuente habitual de conflictos: alguien cree haber comprado una marca cuando lo que firmó fue un derecho de uso.

¿Qué debe recoger un contrato de licencia?

El ámbito, que es lo que más pleitos evita: qué clases y productos abarca, en qué territorio, por cuánto tiempo, si es exclusiva o no, si el licenciatario puede sublicenciar, quién controla la calidad del uso y qué ocurre al terminar. Una licencia sin límites definidos acaba discutiéndose, y para entonces el negocio ya está montado sobre ella.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda la inscripción?

Nuestros honorarios parten de 299 € e incluyen la redacción del documento y la tramitación de la inscripción. El importe final depende del número de expedientes implicados, de si la cesión abarca varios territorios y de la complejidad del acuerdo, así que te pasamos presupuesto cerrado antes de empezar. Por nuestra parte presentamos la solicitud de inscripción en 24 o 48 horas desde que tenemos el documento firmado; el tiempo que tarde la oficina en practicarla depende ya de ella y varía según el registro y su carga de trabajo.

Cuéntanos qué operación tienes entre manos

Con el expediente y una línea sobre lo que queréis acordar, te decimos qué documento hace falta y qué trámite lo acompaña.